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REINTEGROS DEL FISM Y FORTAMUN 2018 CONSERVADOS PARA SU EJECUCIÓN: AYUNTAMIENTO DE SCLC

La medida fue tomada para salvaguardar el presupuesto del 2019

Por: Escena Chiapas/

El Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, en Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, aprobó por mayoría de votos, el acta en donde la Administración Actual, acordó no efectuar los reintegros respectivos ante la tesorería de la Federación, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) del ejercicio fiscal 2018 para ser ejecutados a favor del municipio y no sea afectado el presupuesto 2019, ya que corresponden a pago obras etiquetadas en la administración anterior.

Informaron que esta decisión se tomó como una medida para salvaguardar los intereses del Ayuntamiento, ya que, al entrar en funciones el primero de octubre de 2018, encontraron múltiples deficiencias e inconsistencias técnicas y administrativas, dentro de las cuales destacan: la falta de expedientes técnicos y demás documentación relativa al proceso de obra en la Dirección de Obras Públicas, lo que ha impedido realizar los pagos correspondientes.

Al ser aprobada, dicha acta, contempla instruir al Director de Obras Públicas Municipales, para que presente a la mayor brevedad, un informe detallado del estado que guardan cada una de las obras en proceso; se contacte a las empresas constructoras a efecto de que se les haga de su conocimiento las inconsistencias y solvente de manera urgente las deficiencias.

Asimismo, se ordene levantar actas circunstanciadas de hechos por cada una de las obras, con la asistencia y opinión de procedencia de la Contraloría Municipal y la Consejería Jurídica del Ayuntamiento.

“Si se determina que es procedente, ordenar se efectúen los pagos correspondientes a los finiquitos, considerando las retenciones por la aplicación de las penas convencionales; o en su defecto a recontratar con otra empresa constructora”, precisaron.

De manera alterna, el pago se instruya a que se proceda en los términos de los lineamientos para la operación del Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), responsabilidad es de los gobiernos locales, para informar a la población sobre la condición de cada obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del FAIS, mediante la colocación, en un lugar visible de una placa, que contenga al menos, la siguiente frase: esta obra se realizó con recursos federales del FAIS del ejercicio fiscal 2018, indicando el periodo de ejecución y el total de la inversión.

Resaltaron que el proceso de entrega y recepción, no se llevó a cabo en los términos señalados en lo que respecta a esta Ley, lo cual fue informado siguiendo los lineamientos de entrega y recepción a la Auditoría Superior del Estado (ASE).

Los trabajos de revisión ejecutados nos permitieron advertir la existencia de contratos celebrados que comprometieron el 100 por ciento del techo financiero del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN), lo que vulnera lo establecido por la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de gobierno y administración municipal en su artículo 53 fracción sexta, donde prohíbe a los ayuntamientos para exceder en sus erogaciones las cantidades autorizadas en las partidas globales de sus presupuestos de egresos.

En lo que se refiere al FISM, de la revisión a los contratos de obras en contratos, se desprende que, existen inconsistencias técnicas y administrativas en la gran mayoría de ellos, lo cual impide efectuar el pago de los finiquitos de manera inmediata, por el riesgo potencial de asumir responsabilidades que no son propias de este gobierno municipal por los plazos de ejecución que corresponden al gobierno que concluyó funciones el 30 de septiembre de 2018.

En lo que respecta al FORTAMUN, existe una adquisición patrimonial: vehículos de limpia municipal, que presentan inconsistencias y que, derivado de ello, no es posible efectuar el pago correspondiente, es necesario que la Dirección de Obras Públicas Municipal pueda obligar los avances físicos y la Tesorería valide los avances financieros, se ponga especial atención en el cumplimiento a las cláusulas de los contratos, especialmente los plazos de ejecución han impactado entre las partes a efecto de aplicar las penas convencionales señaladas por el artículo 46 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento.